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¿Qué es la extinción del derecho de ocupación, si el propietario, que tiene una ocupación permanente de la parcela, pero no puede poseerla por tal derecho, no ha vuelto a registrar el derecho sobre la parcela?Con la adopción del nuevo Código del Suelo de 2001, la regulación de la titularidad del derecho de ocupación permanente de una parcela ha sufrido cambios. Tras sondear la lista de sujetos que pueden adquirir el derecho de posesión permanente, el legislador ha determinado a continuación la parte de los propietarios de terrenos que ya han adquirido este derecho. El párrafo 6 de las Disposiciones Transitorias del Código de Tierras de 2001 establece que “los ciudadanos y las personas jurídicas que tienen la posesión permanente de parcelas de tierra, pero en virtud del presente Código no pueden tenerlas en este derecho, están obligados a volver a registrar en el orden establecido el derecho de propiedad o el derecho de arrendamiento de las mismas antes del 1 de junio de 2008”.En la Decisión del Tribunal Constitucional de Ucrania nº 5-rp/2005, de 22 de noviembre de 2005, el Tribunal Constitucional llegó a una serie de conclusiones importantes, que garantizan el ejercicio sin problemas del derecho de posesión permanente por parte de aquellos propietarios que no están incluidos en la lista de personas definidas en el artículo 92 del Código de la Tierra de 2001. En particular, el Tribunal declaró que el artículo 92 de la Ley de 2001 no limita ni reduce el actual derecho de posesión permanente de las parcelas adquiridas por los ciudadanos en los casos establecidos por la legislación. Los activos estatales emitidos anteriormente para el derecho de posesión permanente de la tierra siguen siendo válidos y están sujetos a sustitución en caso de solicitud voluntaria de los particulares (Decreto del Consejo de Ministros de 2Q 2002, nº 449 (válido hasta el 23 de junio de 2013). En la actualidad, la mencionada declaración de la CCU se refleja en las leyes de baja y la práctica judicial, en diversas fórmulas, a saber:
- Se reconocerán como válidos los derechos recurrentes sobre bienes inmuebles y sus gravámenes, que hayan surgido antes del 1 de junio de 2013, en particular si el registro de tales derechos se llevó a cabo de conformidad con la legislación anterior (tercera parte del artículo 3 de la Ley de Ucrania “Sobre el registro estatal de derechos sobre bienes inmuebles no residenciales y sus atracciones”);
- los documentos que certifican el derecho de propiedad o el derecho de ocupación permanente de la parcela de tierra, expedidos antes de la promulgación de la presente Ley, son válidos (párrafo 10 de la Sección VII de la Ley de Ucrania “Sobre el Catastro Estatal”);
- El artículo 92 del Código de la Tierra de 2001 no limita ni reduce el derecho de ocupación permanente de las parcelas de tierra adquiridas por las personas en los casos establecidos por la ley a partir del 1 de enero de 2002 (apartado 2.7. del Decreto del Pleno del Tribunal Supremo Administrativo Estatal de Ucrania nº 6 de 17 de enero de 2011);
- el derecho de uso de la parcela no se perderá como consecuencia de su no renovación por parte de la empresa, sino que lo conservará hasta que los derechos y obligaciones en relación con dicha parcela se ajusten a los requisitos de la ley (Decreto del Tribunal Supremo de Ucrania de 26 de noviembre de 2011 en el asunto n.º 6-14tsc11, Decreto del Tribunal Supremo de Ucrania de 17 de enero de 2015 en el asunto n.º 924/1180/14).
Así, el derecho de ocupación permanente de una parcela de tierra adquirido por una persona de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley de conformidad con la legislación vigente en el momento de adquirir el derecho de ocupación permanente, no se perderá ni se anulará aunque una persona que no pueda adquirir tal derecho en virtud de la legislación aplicable no vuelva a registrar este derecho en otro título jurídico. El derecho de ocupación permanente se mantendrá y será válido hasta que los derechos y obligaciones con respecto a dicha parcela de tierra se ajusten a los requisitos de la ley y el derecho de ocupación permanente se vuelva a registrar como derecho de propiedad o arrendamiento.En consecuencia, los documentos que certifican el derecho de ocupación permanente de la parcela de tierra (activos estatales para el derecho de ocupación permanente de la tierra), emitidos de conformidad con la legislación que estaba en vigor anteriormente, son válidos y siguen siendo válidos.
En vista de ello, los terratenientes que han reorganizado o que no han vuelto a registrar el derecho de ocupación permanente de una parcela de tierra por el derecho de propiedad o el derecho de arrendamiento pueden ahora, sin temor, seguir ocupando las parcelas de tierra que les han sido dadas para ocupación permanente.
Autores del artículo: Oleg Kachmar, Oleksandr Plachinta
Jerelo Vasil Kisil & Partners
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